Regulariza tu situación en España con el tipo de arraigo que realmente encaja contigo.
Estudiamos tu permanencia en España, situación laboral, vínculos familiares, integración y formación para determinar qué modalidad de arraigo puedes solicitar.
Actualmente existen cinco modalidades de arraigo.
La clave es identificar cuál corresponde a tus circunstancias reales.
- 01Arraigo social Vínculos familiares o integración social.
- 02Arraigo sociolaboral Vinculado a una oferta o contratos de trabajo.
- 03Arraigo socioformativo Formación e integración.
- 04Segunda oportunidad Para determinados antiguos titulares de residencia.
- 05Arraigo familiar Supuestos familiares específicos.
Los cinco tipos de arraigo.
El Reglamento distingue modalidades diferentes porque no todas las personas llegan a la regularización por la misma vía.
Arraigo social
Puede basarse en determinados vínculos familiares en España o en la acreditación de integración social mediante el informe correspondiente, además del resto de requisitos exigidos.
Arraigo sociolaboral
Está vinculado a uno o varios contratos de trabajo. La normativa exige que la suma de la jornada alcance, con carácter general, al menos veinte horas semanales y cumpla los requisitos salariales aplicables.
Arraigo socioformativo
Está orientado a personas que cursan, están matriculadas o se comprometen a realizar determinadas formaciones admitidas por la normativa, junto con los demás requisitos de integración.
Arraigo de segunda oportunidad
Está pensado para determinados extranjeros que habían tenido una autorización de residencia y no pudieron renovarla, siempre que se cumplan las condiciones previstas legalmente.
Arraigo familiar
Se reserva actualmente a determinados vínculos familiares previstos en el Reglamento y tiene requisitos distintos de las demás modalidades.
¿No sabes cuál te corresponde?
Es habitual. Antes de iniciar nada revisamos tu historial, documentación y circunstancias para evitar presentar una vía equivocada.
Así estudiamos tu arraigo.
El objetivo no es simplemente presentar papeles, sino determinar primero si cumples los requisitos.
Revisamos tu permanencia
Comprobamos desde cuándo estás en España y cómo puede acreditarse.
Analizamos tu situación
Trabajo, familiares, formación, antecedentes de residencia e integración.
Elegimos la vía correcta
Determinamos qué modalidad de arraigo encaja con tus circunstancias.
Preparamos y presentamos
Organizamos el expediente y realizamos la solicitud ante Extranjería.
La regla general ahora son dos años de permanencia.
El nuevo Reglamento redujo de tres a dos años el periodo de permanencia continuada exigido para las modalidades de arraigo a las que se aplica este requisito.
Esto no significa que llevar dos años en España sea suficiente por sí solo: cada modalidad añade condiciones específicas que también deben cumplirse.
La permanencia debe poder acreditarse
- ✓ Empadronamiento y documentación administrativa.
- ✓ Documentos sanitarios o educativos cuando existan.
- ✓ Otros documentos válidos que acrediten presencia.
- ✓ Revisión de ausencias y continuidad.
Arraigo sociolaboral: el contrato importa, pero no es lo único.
La modalidad sociolaboral permite aportar uno o varios contratos, pero deben cumplir las condiciones de jornada, salario y solvencia del empleador establecidas por la normativa.
Arraigo socioformativo: formación para avanzar hacia la regularización.
Esta modalidad está dirigida a determinados extranjeros que llevan el periodo de permanencia exigido en España y realizan o van a realizar una formación admitida por el Reglamento.
Además, deben cumplirse los requisitos de integración y acreditar correctamente la formación o matrícula dentro de los plazos aplicables.
Conviene revisar antes de matricularse
- ✓ Que la formación sea válida para esta modalidad.
- ✓ El calendario oficial de matrícula.
- ✓ Los plazos para acreditar la matrícula.
- ✓ El informe de integración cuando sea necesario.
No presentaríamos un arraigo sin revisar antes antecedentes y documentación.
Las autorizaciones por arraigo tienen requisitos generales y específicos. Una permanencia suficiente, un contrato o una matrícula no garantizan por sí solos una resolución favorable. Antes de presentar analizamos el expediente completo y las circunstancias personales del solicitante.
Preguntas frecuentes.
Las dudas más habituales sobre la residencia por arraigo.
¿Cuántos años tengo que llevar en España para pedir arraigo?
Con el Reglamento vigente, la regla general para varias modalidades es acreditar dos años de permanencia continuada en España. El arraigo familiar tiene un régimen diferente.
¿Cuántos tipos de arraigo existen actualmente?
El Reglamento contempla cinco: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
¿Puedo pedir arraigo sociolaboral con más de un contrato?
Sí, la normativa permite varios contratos en determinados supuestos. Deben cumplirse conjuntamente los requisitos de jornada, salario y demás condiciones exigibles.
¿Cuántas horas de trabajo necesito para el arraigo sociolaboral?
La suma de los contratos debe representar una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global, además de cumplir las condiciones salariales aplicables.
¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
Es una modalidad destinada a determinados extranjeros que habían sido titulares de una autorización de residencia y no pudieron renovarla, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
¿Puedo trabajar si me conceden un arraigo?
El Reglamento vigente habilita para trabajar a las personas titulares de autorizaciones de residencia temporal por arraigo, con las particularidades que correspondan a cada modalidad.
¿Cuánto dura la autorización de arraigo?
Con carácter general, las autorizaciones por arraigo tienen una vigencia de un año. El arraigo familiar tiene actualmente una duración de cinco años.
¿Cuánto tarda Extranjería en resolver?
En los procedimientos de arraigo el plazo administrativo de resolución es, con carácter general, de tres meses desde la entrada de la solicitud en el órgano competente.
¿Capital puede presentar el expediente por mí?
Sí. Estudiamos la modalidad, revisamos los documentos, preparamos la solicitud y gestionamos la presentación y seguimiento del expediente.
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¿Quieres saber qué arraigo puedes solicitar?
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