¿Eres arrendador de una vivienda y tu inquilino no te está pagando las rentas?
En este post te contamos de forma breve, cómo puede obtener una compensación económica, sí eres un arrendador afectado por la suspensión extraordinaria de los desahucios por motivo de la COVID-19.
Los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria instada por el inquilino podrán solicitar una compensación económica a la Administración Pública, con independencia de sí tienen una o varias viviendas en alquiler, cuando el inquilino haya dejado de pagar sus rentas.
Requisitos para la compensación económica
En primer lugar, la compensación económica sólo se les será concedida a los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; y contra cuyo arrendador haya iniciado juicio verbal, basado sobre reclamación de impago de rentas o cantidades debidas, o la expiración del plazo de duración del contrato, que pretenda recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el artículo 441.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, relativo a los casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.
Derecho de los arrendadores
Así mismo, hay que tener en cuenta que los arrendadores tendrán derecho a solicitar la compensación económica, siempre y cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.
Valor de la compensación económica
La compensación económica consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordara la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma.
No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir durante el mismo período, señalado anteriormente, más los gastos corrientes.
Procedimiento para solicitar la compensación
En cuanto a la solicitud de la compensación, podrá presentarse hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.
Conclusión
En definitiva, solicitar la compensación económica por ser un arrendador afectado por la suspensión de la COVID-19, es sencillo, sí está bien asesorado. Sí necesitas un abogado experto en realizar trámites ante la Administración Pública, como es en este caso, Contacta con nosotros. Prestamos servicios tanto a particulares como a empresas.