Extranjería · Familiares de españoles

Tu vínculo con un ciudadano español puede darte derecho a residir y trabajar en España.

Estudiamos el vínculo familiar, la situación del ciudadano españolcorrectamente la autorización de residencia ante Extranjería.
Autorización específica

No es simplemente “ser familiar de un español”.

Hay que identificar el supuesto legal concreto y acreditar correctamente el vínculo.
  • 01
    Vínculo familiar Comprobamos qué categoría corresponde.
  • 02
    Situación del familiar español
  • 03
    Documentación
  • 04
    Presentación Determinamos quién y dónde debe solicitarla.
Hasta 5 años duración habitual
Permite trabajar
2 meses plazo administrativo de resolución
Gestión integral preparación y presentación

¿Qué familiares pueden acceder a esta residencia?

01

Cónyuge

El cónyuge extranjero mayor de edad puede acceder a esta autorización mientras el vínculo matrimonial se mantenga y se cumplan los demás requisitos legales.
02

Pareja registrada

También se contempla la pareja inscrita en un registro público válido, siempre que el vínculo continúe vigente.
03

Pareja estable

Puede admitirse una relación estable debidamente probada. Como regla general se exige acreditar convivencia análogasalvo determinados casos con descendencia común.
04

Hijos

Se incluyen determinados hijos del ciudadano español o de su cónyuge o pareja, incluidos menores de 26 años
05

Padres y ascendientes

06

Otros familiares

Existen además supuestos específicos para progenitores de menores españoles, determinados cuidadores, hijos de españoles de origen y otros familiares a cargo.

Una autorización que permite residir y trabajar.

Una vez concedida, esta autorización habilita al familiar extranjero para residir en España y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de obtener una autorización laboral adicional.Con carácter general puede alcanzar una duración de cinco años, salvo que el periodo previsto de residencia del ciudadano español

Con la autorización concedida

  • Residencia legal en España.
  • Trabajo por cuenta ajena.
  • Trabajo por cuenta propia.
  • Cualquier sector u ocupación.
  • En cualquier parte del territorio español.

¿El familiar está en España o todavía está en el extranjero?

Este punto es importante porque determina quién puede presentar la solicitud, ante qué órgano y si posteriormente será necesario tramitar un visado para entrar en España.
Español en España En determinados casos puede solicitar la autorización mientras el familiar se encuentra en el país de origen.
Ambos fuera de Españaa través de la oficina consular competente.
Ambos en España Determinados familiares pueden solicitarla desde territorio español.
Presentación telemática Cuando proceda, la solicitud puede presentarse electrónicamente.

Así preparamos el expediente.

Primero identificamos el supuesto familiar y después construimos la documentación que exige esa vía concreta.

Estudiamos el vínculo

Matrimonio, pareja, filiación, ascendencia u otra relación familiar prevista legalmente.

Revisamos los documentos

y demás documentación necesaria.

Determinamos el procedimiento

Analizamos dónde están actualmente ambos familiares y quién debe presentar la solicitud.

Presentamos y seguimos

Gestionamos la solicitud ante Extranjería y controlamos el expediente hasta su resolución.

Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción y legalización.

Certificados de matrimonio, nacimiento u otros documentos públicos expedidos en el extranjero deben presentarse de forma válida en España.Dependiendo del país puede ser necesaria la Apostilla de La Haya, legalización consular y, cuando corresponda, traducción oficial.

Documentación habitual

  • Pasaporte completo y vigente.
  • DNI o documentación del ciudadano español.
  • Documento que acredita el vínculo familiar.
  • Certificados exigidos según el supuesto.
  • Traducción o legalización cuando sea necesaria.

El parentesco por sí solo no basta en todos los casos.

convivencia, dependencia económica, razones humanitariasantes de presentar la autorización.

Preguntas frecuentes.

Las dudas más habituales sobre la residencia de familiares de españoles.
¿Cuánto dura la residencia de familiar de ciudadano español?
Con carácter general, la autorización puede tener una validez de cinco años, salvo que el periodo previsto de residencia en España del familiar español sea inferior.
¿Esta residencia permite trabajar?
Sí. Durante la vigencia de la autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en España, sin necesidad de solicitar una autorización laboral adicional.
¿Puedo solicitarla si estoy casado con una persona española?
El cónyuge extranjero mayor de edad se encuentra entre los familiares incluidos, siempre que el matrimonio continúe vigente
¿Hace falta estar casados?
No necesariamente. La normativa contempla también parejas registradas
¿Hasta qué edad pueden incluirse los hijos?
La normativa contempla hijos menores de veintiséis años y determinados hijos mayores de esa edad cuando están a cargo o concurren circunstancias específicas.
¿Puedo traer a mis padres?
¿Cuánto tarda Extranjería en resolver?
El plazo administrativo de resolución previsto actualmente es de dos meses desde la presentación de la solicitud o desde la recepción de la comunicación consular, según el procedimiento.
¿Después hay que pedir la TIE?
Sí. Cuando corresponda, tras la concesión o entrada en España
¿Capital puede presentar el expediente por mí?
Sí. Estudiamos el vínculo, revisamos la documentación, preparamos la solicitud y gestionamos la presentación

Clientes que confían sus gestiones a Capital.

Foto de ubicación de Capital Gestoría y Asesoría Financiera
4.8
Basado en 118 reseñas.
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Mavaro
hace 2 meses
Acudí a la gestoría buscando que me ayudaran con mi alta como autonomo y en cuestion de minutos Juanita me dio toda la informacion y me hizo el tramite, que además entendi perfectamente porque estaba algo perdido. Ademas fue muy amable y resolvio todas mis dudas.
Sin duda seguiré contando con la gestoría para mis gestiones.
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Blanca Covaci
hace 2 meses
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Roberto Morales
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Excelente atención
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Ruth Hernandez
hace 3 meses
Absolutamente agradecida por su atención, profesionalidad y rapidez. Gracias de verdad. La recomendaría a cualquier persona que precise los servicios de una gestoría.
Muy buenos profesionales, rápidos y resolviendo los inconvenientes.Muchss gracias por vuestra ayuda
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Gustavo Carmona
hace 3 meses
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Santiago
hace 5 meses
Acudí a la gestoría para que me ayudasen a realizar la declaración de la renta.
Me atendió Kuba, fue muy atento y profesional.
Quedé muy satisfecho con el servicio.
Quiero expresar mi agradecimiento por el excelente servicio recibido en la gestión de los trámites de la DGT relacionados con mi nuevo vehículo. La profesionalidad, eficiencia y atención han sido impecables en todo momento.
Destacó especialmente la labor de Andrea, cuya amabilidad, claridad en las explicaciones y compromiso han hecho que todo el proceso resultara fácil.
Recomiendo esta gestoría a cualquier persona que busque un trato cercano, y profesional.
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Osombroso G.
hace 8 meses
Gran grupo de profesionales en Capital Gestoria! Desde el primer contacto me quedé atónito con su ética de trabajo. Primero, Andrea me explicó de forma muy clara mis posibilidades y después, Kuba llevó mi caso, informándome y haciendo un seguimiento cercano. Lo recomiendo tanto para la llevanza de gestiones de vuestra empresa como las de autónomo! Se merecen un 10!

¿Tienes un familiar español y quieres regularizar tu residencia?

Cuéntanos cuál es vuestro vínculo y dónde os encontráis actualmente. Revisaremos qué procedimiento corresponde antes de iniciar el expediente.