¿Quieres conseguir cambiar de sexo en el Registro Civil correspondiente y no sabes cómo hacerlo?

En este post, te vamos a explicar brevemente cómo se puede cambiar el sexo de una persona física en el Registro Civil.

El cambio de sexo en el Registro Civil se denomina formalmente rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental, y se encuentra regulado en los artículos 43 a 51 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

En primer lugar, cabe destacar que toda persona de nacionalidad española y mayor de dieciséis años de edad se encuentran legitimadas para poder solicitar el cambio de sexo en el Registro Civil correspondiente.

El cambio de sexo en el Registro Civil se tramitará siguiendo los siguientes pasos:

  1. Presentar una solicitud inicial por parte de la persona legitimada ante el Registro Civil correspondiente interesando el cambio de sexo registral. En dicha solicitud no será necesaria aportar ni adjuntar un informe médico o psicológico al respecto.
  2. Recibir una citación para que acuda la persona legitimada a una comparecencia inicial en el Registro Civil correspondiente. En el caso de personas mayores de 14 años y menores de 16 años deberán acudir acompañados por sus representantes legales.
  3. Acudir a la comparecencia inicial en el Registro Civil correspondiente donde ha sido citada previamente la persona legitimada, donde:
    • La persona legitimada deberá manifestar que continúa interesada en el cambio de sexo registral.
    • La persona legitimada deberá elegir un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.
    • La persona legitimada será informada por el Registro Civil correspondiente de sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación solicitada y toda la información complementaria al respecto (incluida sobre el régimen de reversión).
    • La persona legitimada suscribirá, de estar conforme, la comparecencia inicial reiterando su petición de cambio de sexo registral en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil correspondiente.
  4. Esperar un plazo máximo de 3 meses desde la comparecencia inicial, para recibir una citación del Registro Civil correspondiente para la persona legitimada comparezca de nuevo ante el Registro Civil correspondiente.
  5. Ratificar su solicitud inicial de cambio de sexo registral en la segunda comparecencia ante el Registro Civil correspondiente, aseverando la persistencia de su decisión.
  6. Esperar un plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia para recibir la resolución favorable o desfavorable del cambio de sexo registral dictada por el Registro Civil Correspondiente, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente.
Cabe destacar que la resolución será recurrible en los términos previstos en la normativa reguladora del Registro Civil, mediante la interposición de recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Tras solicitar el cambio del sexo en el Registro Civil correspondiente, la persona contará con un nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Pasaporte, conservando el mismo número.

En el caso de los mayores de 12 años y los menores de 14 años de edad, también podrán solicitar una autorización judicial. En caso de desacuerdo con los padres, al menor le corresponderá un «defensor judicial». Por otro lado, cabe destacar que la solicitud de un menor de edad tiene que ir acompañada de medios documentales o testificales acreditativos de que la persona lo realiza con la madurez suficiente.

Finalmente, es necesario resaltar que para el caso de los menores de 12 años de edad no podrán solicitar el cambio de sexo registral hasta que no cumplan como mínimo los 14 años de edad.

En definitiva, si quieres cambiar de sexo en el Registro Civil correspondiente, es posible, sí estás bien asesorado. Sí necesitas un abogado experto en Derechos LGTBI, contacta con nosotros. Prestamos servicios tanto a particulares como a empresas en Toledo y Madrid.