¿Quieres casarte ante notario y no sabes por dónde empezar?
En este post te explicamos los trámites que debes seguir para casarte de la forma más rápida.
Casarse, además de convertirse en uno de los mejores días de tu vida, puede ser un quebradero de cabeza, incluso si quieres darte el «sí, quiero» por lo civil. Los juzgados no suelen tener citas rápidas disponibles, por lo que la demora se puede prolongar durante meses. Si barajas la opción de una boda religiosa, la espera se puede alargar hasta el año y, los ayuntamientos, por lo general, también tienen una larga lista de espera. Por ello, en Capital Gestión Estratégica te damos una alternativa para que tengas una boda rápida y la mejor opción es que te cases ante un notario, con una espera de una o dos semanas.
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¿QUÉ REQUISITOS NECESITO PARA CASARME ANTE UN NOTARIO?
Para poder casarte ante un notario, el mismo, como funcionario público y autoridad reconocida tiene que confirmar que:
- Los contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio.
- No existen impedimentos para su celebración, minoría de edad de alguno de ellos, salvo los emancipados.
- Que no estén casados con otras personas.
- Que en caso de parentesco tienen dispensa para casarse y que no se trata de un matrimonio simulado con finalidad fraudulenta, como puede ser la obtención de nacionalidad, residencia o la tramitación de una pensión pública.
Una vez comprobado el cumplimiento de estos requisitos el notario redactará un expediente, con validez de un año, en el que se indicará la vecindad civil de los contrayentes y el régimen económico matrimonial, que puede ser pactado ante el fedatario en capitulaciones matrimoniales o aplicarse el régimen económico matrimonial supletorio conforme a la legislación de cada comunidad autónoma correspondiente.
Una vez superado este trámite, que no suele tardar más de una semana, podrás proceder a casarte.
¿CÓMO ES LA CEREMONIA?
En la ceremonia deben estar presentes los contrayentes y los testigos, se leen los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y se firma la escritura pública de matrimonio por la pareja, los testigos y el notario, quien entrega a los ya casados copia del expediente matrimonial, de la escritura pública de matrimonio y remite la documentación al Registro Civil, indicando el régimen matrimonial.