Cómo recuperar los bienes y derechos que te han sido expropiados por la Administración Pública
¿Quieres saber si es posible recuperar los bienes que te han podido ser expropiados por la Administración Pública y cómo recuperarlos?
En este post, te vamos a explicar brevemente si es posible recuperar los bienes y derechos expropiados por la Administración Pública y cómo hacerlo.
En primer lugar, cabe destacar que el derecho a recuperar los bienes y derechos expropiados cuando ya no sean necesarios para la Administración Pública, se denomina reversión.
La persona que está legitimada para solicitar la reversión ante la Administración Pública expropiante, es decir, para ejercer el derecho a recuperar los bienes y derechos expropiados por la Administración Pública, se trata del primitivo dueño o sus causahabientes (herederos); y la Administración Pública ante la que se deberá solicitar la reversión será la Administración Pública titular del bien o derecho en ese momento.
El plazo para solicitar la reversión ante la Administración Pública es de 3 meses desde la notificación de la Administración de la causa, y si no se produce notificación alguna, los plazos para solicitar la referida reversión serán los siguientes:
- Plazo hasta 20 años desde la ocupación, en los casos que exista sobrante o desafectación de los bienes expropiados.
- Pasados 5 años desde la ocupación sin que se inicie la obra.
- Si iniciada la obra se suspende más de 2 años.
Como cautela, se debería proceder a inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente la preferencia del reversionista en caso de una posible enajenación.
Por otro lado, cabe destacar que para ejercer el derecho de reversión del bien expropiado debe ocurrir alguno de los siguientes casos:
- Que, la Administración Pública no haya iniciado la ejecución de la obra o establecimiento del servicio público previsto.
- Que, existan partes sobrantes del bien expropiado que quede sin utilizarse.
- Que, el bien expropiado por la Administración Pública no se destine a una finalidad pública.
- Que, aunque se haya llevado a cabo la finalidad pública en el bien expropiado, ésta se haya abandonado posteriormente.
No obstante, en cuanto a los supuestos en los que no cabe la reversión, podemos resaltar los supuestos en los cuales se haya producido un transcurso del tiempo de al menos 10 años desde que, en efecto, se finalizó la obra o se inició o puso en marcha el servicio público que justifica la expropiación; y en los supuestos en los que el bien expropiado se adscribe a otra finalidad pública distinta de la inicialmente acordada.
Finalmente, es necesario precisar que el derecho a recuperar los bienes y derechos expropiados por la Administración Pública no es gratuito, sino que se tendrá que proceder a la restitución de la indemnización percibida por la expropiación, actualizada al Índice de Precio de Consumo (IPC), desde el inicio del expediente justiprecio, salvo que existan cambios en la calificación de los bienes expropiados, o se hayan producido mejoras en los mismos, que se procederá a la retasación.
La cuantía de la indemnización que se deberá restituir la determina la Administración Pública y se deberá pagar en 3 meses desde la misma determinación realizada por la Administración Pública.
En definitiva, si quiere recuperar bienes y derechos que le han sido expropiados por la Administración Pública cuando ya no sean necesarios para la misma, es posible, sí está bien asesorado. Sí necesita un abogado experto en derecho administrativo, contacte con nosotros. Prestamos servicios tanto a particulares como a empresas.