Descubre cómo debes actuar sí estás en un proceso expropiatorio. ¿Cuándo paga la Administración Pública el Justiprecio?
¿Te encuentras afectado por un procedimiento expropiatorio y quieres saber cuándo te va a abonar una compensación económica (justiprecio) la Administración Pública?
En este post te explicamos, en qué consiste el justiprecio, y por tanto, cómo saber actuar cuando te veas inmerso en un procedimiento expropiatorio.
La expropiación forzosa es la forma que tiene la Administración Pública de privar de la propiedad de un bien o un derecho, a una persona particular o empresa, a cambio de una compensación económica basada en un justiprecio. Para que la Administración Pública pueda expropiar bienes y derechos siempre debe existir una causa justificada de utilidad pública o interés social.
El justiprecio constituye la indemnización económica compensatoria por la pérdida de la cosa o derecho expropiado. Para calcular el justiprecio se debe tener en cuenta la naturaleza del motivo de expropiación y la valoración de los objetos expropiados, que depende directamente, de los criterios, los procedimientos y los órganos competentes para su determinación.
¿CÓMO SE VALORA EL JUSTIPRECIO?
El particular expropiado y la Administración convendrán la indemnización por mutuo acuerdo en un plazo de 15 días. En caso de no llegar a un pacto en este plazo, la responsabilidad de fijar una cantidad pasaría al Jurado de Expropiación, que tomará una decisión después de iniciar un expediente ordinario, en el que el ciudadano o empresa expropiada podrán hacer alegaciones.
El artículo 29 de la Ley de Expropiación Forzosa precisa que cada propietario dispondrá de un plazo de 20 días para presentar una hoja de aprecio. En este documento, el propietario concreta el valor que estima del objeto a expropiar y podrá apoyar su valoración en la figura de un perito.
¿CUÁNDO PAGA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL JUSTIPRECIO?
Una vez fijada la cuantía, se procede al pago del justiprecio. El justiprecio se abonará en el plazo de 6 meses en dinero, talón nominativo o transferencia bancaria. Aunque, también es posible que se realice en especie, con un pago en terrenos de similar valor.
En el caso, que el propietario rehusase recibir el precio, la Administración consignará el justiprecio en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente, lo que produce el efecto del pago a efectos de posibilitar la toma de posesión del bien. No obstante, el expropiado, tendrá derecho a que se le entregue la indemnización hasta el límite en que exista conformidad, quedando en todo caso subordinado dicha entrega provisional al resultado del litigio.
Por último, cabe resaltar que si no está de acuerdo con la valoración de la determinación de la cantidad del justiprecio, siempre podrá ser recurrido en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y así poder intentar conseguir que el valor de los bienes o derechos expropiados sea superior al propuesto por el Jurado de Expropiación.
Como ves, conseguir defenderse ante la Administración Pública en relación a un expediente expropiatorio, es más sencillo, sí se está bien asesorado.
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