¿QUÉ GASTOS HIPOTECARIOS DE TU VIVIENDA PUEDES RECLAMAR COMO CONSUMIDOR?

Cuándo te concedieron la hipoteca ¿Tuviste que pagar gastos que te impuso el banco para que se te aprobara?

En este post, te vamos a explicar qué gastos hipotecarios, de los que tuviste que pagar cuando te concedieron la hipoteca, puedes reclamar ante las entidades financieras.

En primer lugar, es necesario resaltar que, para los consumidores (particulares), salvo para hipotecas constituidas bajo el ámbito de aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo de contratos de crédito inmobiliario (en vigor desde el 16 de junio de 2019), lo que se puede reclamar generalmente es lo siguiente:

  • Gastos Notariales:
    • Se puede reclamar la mitad de los gastos notariales de la matriz de la escritura de constitución de la hipoteca y de modificación de la misma.
    • En lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicitara.
  • Gastos Registrales:
    • Se puede reclamar completamente a la entidad bancaria los gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD):
    • No se puede reclamar a las entidades bancarias ninguna cuantía sobre el Impuesto de Actos jurídicos documentados de las escrituras de hipoteca constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 2018, ya que corresponde al particular el abono de ese impuesto.
  • Gastos de Gestoría:
    • Se puede reclamar íntegramente los gastos de gestoría a las entidades bancarias, si fue esta quien impuso y designó un gestor profesional y atribuyó íntegramente al particular los gastos por dicho servicio.
  • Gastos de Tasación del Inmueble:
    • Se puede reclamar íntegramente los gastos de tasación del inmueble objeto de la hipoteca, ya que salvo para las hipotecas sometidas a la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ninguna norma expresamente cargaba al particular con este gasto.
  • Intereses de las cantidades abonadas
    • Se puede reclamar íntegramente los intereses legales de los gastos hipotecarios desde la fecha en que fueron abonados en su momento por el particular y no le correspondía.

GASTOS HIPOTECARIOS RECLAMABLES

GASTOS HIPOTECARIOS NO RECLAMABLES

Mitad de los gastos notariales, salvo las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, que deberá abonarlas quien las solicitara.

Mitad de los gastos notariales, salvo las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, que deberá abonarlas quien las solicitara.

Gastos registrales

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Gastos de gestoría, si fue el banco quien impuso y designó un gestor profesional y atribuyó íntegramente al particular los gastos por dicho servicio.

Gastos de tasación

Intereses de las cantidades abonadas respecto de los gastos hipotecarios que no correspondían al particular abonar

En definitiva, si has abonado gastos hipotecarios que no te correspondía abonar y quieres reclamar esas cuantías, es posible, sí está bien asesorado. Si necesitas un abogado especializado en derecho bancario, contacta con nosotros. Prestamos servicios tanto a particulares como a empresas.