Extranjería · Reagrupación familiar

Tu familia está lejos. Te ayudamos a preparar el camino para reuniros en España.

Estudiamos tu autorización de residencia, recursos económicos, vivienda y vínculo familiar para comprobar si puedes iniciar una reagrupación familiar y preparar correctamente el expediente.
Reunificación familiar

Antes de solicitar, comprobamos cuatro puntos.

La autorización depende tanto del familiar como de la situación del residente en España.
  • 01
    Tu residencia Qué autorización tienes y desde cuándo.
  • 02
    El familiar Comprobamos si es reagrupable.
  • 03
    Medios económicos Calculamos los recursos necesarios.
  • 04
    Vivienda Debe acreditarse vivienda adecuada.
Residencia previa según supuesto aplicable
Medios económicos deben acreditarse
Vivienda adecuada requisito del expediente
2 meses plazo administrativo

¿A qué familiares puedes reagrupar?

La normativa determina qué relaciones familiares permiten acceder a una autorización por reagrupación familiar.

Cónyuge

Puede reagruparse al cónyuge mayor de edad cuando se mantenga el matrimonio y no exista separación de hecho o de derecho.

Pareja

La normativa contempla determinadas parejas registradas y relaciones estables análogas a la conyugal cuando se acrediten correctamente.

Hijos

Pueden reagruparse hijos menores y determinados hijos mayores cuando concurren las circunstancias previstas en la normativa.

Ascendientes

Padres y otros ascendientes directos pueden acceder en determinados supuestos, con requisitos específicos de residencia, dependencia y necesidad.

Personas representadas

También existen determinados supuestos relativos a personas sometidas a representación legal del residente extranjero.

¿No sabes si tu familiar entra?

Cuéntanos exactamente cuál es vuestra relación. Revisamos el supuesto antes de iniciar documentación en el país de origen.

Necesitas demostrar que puedes mantener a la familia.

La reagrupación exige acreditar recursos fijos y regulares suficientes para atender las necesidades del reagrupante y de los familiares que van a residir en España.Como regla de cálculo, el Reglamento establece el 150 % del IPREM para una unidad formada por el reagrupante y un familiar, y añade un 50 % del IPREM por cada miembro adicional.Existen supuestos en los que estas cuantías pueden modularse, especialmente cuando intervienen menores y debe atenderse a su interés superior.

Analizamos tus recursos

  • Ingresos regulares.
  • Situación laboral.
  • Número de familiares.
  • Unidad familiar completa.
  • Supuestos especiales cuando procedan.

También hay que acreditar que la vivienda es adecuada.

La reagrupación familiar no se basa únicamente en ingresos y parentesco. Debe acreditarse que existe una vivienda adecuada para atender las necesidades familiares.
Informe de vivienda Se tramita conforme al procedimiento correspondiente en cada territorio.
Domicilio Debe corresponder con la situación que se declara en el expediente.
Número de personas Se valora la adecuación para la unidad familiar.
Documentación Revisamos qué acreditación corresponde antes de presentar.

Así gestionamos una reagrupación familiar.

El procedimiento empieza en España y continúa, cuando corresponde, con el visado del familiar en el extranjero.

Estudiamos el caso

Revisamos tu residencia, familiar, recursos y requisitos del procedimiento.

Preparamos documentos

Organizamos vínculos familiares, vivienda, recursos y documentación extranjera.

Solicitamos la autorización

Presentamos el expediente ante la Oficina de Extranjería.

Visado y entrada

Tras la concesión, orientamos sobre el procedimiento consular y la documentación posterior.

Después de la concesión todavía queda el visado.

Cuando el familiar está fuera de España, la autorización favorable no significa que pueda viajar inmediatamente.Concedida la reagrupación, el familiar dispone normalmente de dos meses desde la notificación para solicitar personalmente el visado correspondiente ante la oficina consular competente.Después de entrar en España deberá tramitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero cuando corresponda.

El recorrido habitual

  • Autorización en España.
  • Resolución favorable.
  • Solicitud de visado.
  • Entrada en España.
  • Expedición de TIE cuando proceda.

¿Eres español y quieres traer a un familiar?

Entonces probablemente no estamos ante esta reagrupación familiar general. Desde el Reglamento vigente existe una autorización específica para familiares de personas con nacionalidad española. En Capital estudiamos cuál de los dos procedimientos corresponde antes de iniciar el expediente.

Preguntas frecuentes.

Las dudas más habituales antes de reagrupar a un familiar.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar residiendo en España?
Como regla general, la solicitud puede presentarse cuando el reagrupante ha residido en España al menos un año y ha solicitado autorización para residir al menos otro año. Existen excepciones para determinados supuestos.
¿Necesito demostrar ingresos?
Sí. Deben acreditarse recursos económicos fijos y regulares suficientes para la unidad familiar, calculados conforme a los criterios previstos en el Reglamento.
¿Necesito una vivienda determinada?
Debe acreditarse que se dispone de una vivienda adecuada para atender las necesidades de la familia.
¿Puedo reagrupar a mi pareja aunque no estemos casados?
La normativa contempla determinados supuestos de pareja registrada y relaciones de afectividad análogas a la conyugal debidamente acreditadas.
¿La persona reagrupada podrá trabajar?
La autorización de reagrupación del cónyuge, pareja de hecho e hijos en edad laboral habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de una autorización adicional.
¿Cuánto tarda Extranjería en resolver?
El plazo administrativo previsto actualmente es de dos meses desde la presentación de la solicitud.
¿Qué pasa después de la resolución favorable?
Cuando el familiar está fuera de España, deberá solicitar el visado correspondiente ante el Consulado dentro del plazo previsto y posteriormente completar los trámites de entrada y documentación.
¿Los documentos del extranjero necesitan apostilla?
Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar apostilla o legalización y, cuando no estén en castellano o lengua cooficial correspondiente, traducción válida. Depende del país y del documento.
¿Capital puede presentar la reagrupación por mí?
Sí. Revisamos los requisitos, preparamos la documentación, presentamos la solicitud y hacemos seguimiento del expediente.

Clientes que confían sus gestiones a Capital.

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¿Quieres traer a tu familia a España?

Cuéntanos qué autorización tienes, quién es el familiar y dónde se encuentra actualmente. Revisamos primero si cumples los requisitos para iniciar la reagrupación.