Extranjería · Reagrupación familiar
Tu familia está lejos. Te ayudamos a preparar el camino para reuniros en España.
Estudiamos tu autorización de residencia, recursos económicos, vivienda y vínculo familiar para comprobar si puedes iniciar una reagrupación familiar y preparar correctamente el expediente.Reunificación familiar
Antes de solicitar, comprobamos cuatro puntos.
La autorización depende tanto del familiar como de la situación del residente en España.- 01Tu residencia Qué autorización tienes y desde cuándo.
- 02El familiar Comprobamos si es reagrupable.
- 03Medios económicos Calculamos los recursos necesarios.
- 04Vivienda Debe acreditarse vivienda adecuada.
Residencia previa
según supuesto aplicable
Medios económicos
deben acreditarse
Vivienda adecuada
requisito del expediente
2 meses
plazo administrativo
¿A qué familiares puedes reagrupar?
La normativa determina qué relaciones familiares permiten acceder a una autorización por reagrupación familiar.Cónyuge
Puede reagruparse al cónyuge mayor de edad cuando se mantenga el matrimonio y no exista separación de hecho o de derecho.Pareja
La normativa contempla determinadas parejas registradas y relaciones estables análogas a la conyugal cuando se acrediten correctamente.Hijos
Pueden reagruparse hijos menores y determinados hijos mayores cuando concurren las circunstancias previstas en la normativa.Ascendientes
Padres y otros ascendientes directos pueden acceder en determinados supuestos, con requisitos específicos de residencia, dependencia y necesidad.Personas representadas
También existen determinados supuestos relativos a personas sometidas a representación legal del residente extranjero.¿No sabes si tu familiar entra?
Cuéntanos exactamente cuál es vuestra relación. Revisamos el supuesto antes de iniciar documentación en el país de origen.Necesitas demostrar que puedes mantener a la familia.
La reagrupación exige acreditar recursos fijos y regulares suficientes para atender las necesidades del reagrupante y de los familiares que van a residir en España.Como regla de cálculo, el Reglamento establece el 150 % del IPREM para una unidad formada por el reagrupante y un familiar, y añade un 50 % del IPREM por cada miembro adicional.Existen supuestos en los que estas cuantías pueden modularse, especialmente cuando intervienen menores y debe atenderse a su interés superior.Analizamos tus recursos
- ✓ Ingresos regulares.
- ✓ Situación laboral.
- ✓ Número de familiares.
- ✓ Unidad familiar completa.
- ✓ Supuestos especiales cuando procedan.
También hay que acreditar que la vivienda es adecuada.
La reagrupación familiar no se basa únicamente en ingresos y parentesco. Debe acreditarse que existe una vivienda adecuada para atender las necesidades familiares.
Informe de vivienda
Se tramita conforme al procedimiento
correspondiente en cada territorio.
Domicilio
Debe corresponder con la situación
que se declara en el expediente.
Número de personas
Se valora la adecuación
para la unidad familiar.
Documentación
Revisamos qué acreditación
corresponde antes de presentar.
Así gestionamos una reagrupación familiar.
El procedimiento empieza en España y continúa, cuando corresponde, con el visado del familiar en el extranjero.Estudiamos el caso
Revisamos tu residencia, familiar, recursos y requisitos del procedimiento.Preparamos documentos
Organizamos vínculos familiares, vivienda, recursos y documentación extranjera.Solicitamos la autorización
Presentamos el expediente ante la Oficina de Extranjería.Visado y entrada
Tras la concesión, orientamos sobre el procedimiento consular y la documentación posterior.Después de la concesión todavía queda el visado.
Cuando el familiar está fuera de España, la autorización favorable no significa que pueda viajar inmediatamente.Concedida la reagrupación, el familiar dispone normalmente de dos meses desde la notificación para solicitar personalmente el visado correspondiente ante la oficina consular competente.Después de entrar en España deberá tramitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero cuando corresponda.El recorrido habitual
- ✓ Autorización en España.
- ✓ Resolución favorable.
- ✓ Solicitud de visado.
- ✓ Entrada en España.
- ✓ Expedición de TIE cuando proceda.
¿Eres español y quieres traer a un familiar?
Entonces probablemente no estamos ante esta reagrupación familiar general. Desde el Reglamento vigente existe una autorización específica para familiares de personas con nacionalidad española. En Capital estudiamos cuál de los dos procedimientos corresponde antes de iniciar el expediente.Preguntas frecuentes.
Las dudas más habituales antes de reagrupar a un familiar.¿Cuánto tiempo tengo que llevar residiendo en España?
Como regla general, la solicitud puede presentarse
cuando el reagrupante ha residido en España al menos un año
y ha solicitado autorización para residir al menos otro año.
Existen excepciones para determinados supuestos.
¿Necesito demostrar ingresos?
Sí. Deben acreditarse recursos económicos fijos y regulares
suficientes para la unidad familiar,
calculados conforme a los criterios previstos en el Reglamento.
¿Necesito una vivienda determinada?
Debe acreditarse que se dispone de una vivienda adecuada
para atender las necesidades de la familia.
¿Puedo reagrupar a mi pareja aunque no estemos casados?
La normativa contempla determinados supuestos
de pareja registrada y relaciones de afectividad
análogas a la conyugal debidamente acreditadas.
¿La persona reagrupada podrá trabajar?
La autorización de reagrupación del cónyuge,
pareja de hecho e hijos en edad laboral habilita
para trabajar por cuenta ajena o propia
sin necesidad de una autorización adicional.
¿Cuánto tarda Extranjería en resolver?
El plazo administrativo previsto actualmente
es de dos meses desde la presentación de la solicitud.
¿Qué pasa después de la resolución favorable?
Cuando el familiar está fuera de España,
deberá solicitar el visado correspondiente
ante el Consulado dentro del plazo previsto
y posteriormente completar los trámites de entrada y documentación.
¿Los documentos del extranjero necesitan apostilla?
Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar
apostilla o legalización y, cuando no estén en castellano
o lengua cooficial correspondiente, traducción válida.
Depende del país y del documento.
¿Capital puede presentar la reagrupación por mí?
Sí. Revisamos los requisitos, preparamos la documentación,
presentamos la solicitud y hacemos seguimiento del expediente.
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