La suspensión de los desahucios para los arrendamientos de vivienda con motivo de la COVID-19
¿Estás de alquiler en una vivienda y tu casero te está intentado desahuciar? En este post te vamos a explicar cómo se puede suspender el desahucio de los arrendamientos de vivienda con motivo de la COVID-19. ¿Buscas un Abogado de Desahucios en Toledo?
La medida de suspender los desahucios es excepcional y tiene como fecha límite para acogerse a ella la finalización del estado de alarma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19. A día de hoy, 14 de enero de 2021, el Estado de Alarma durará hasta el 9 de mayo de 2021.
Para que se produzca la suspensión de los desahucios en los arrendamientos de vivienda, el inquilino deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1.
Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 (art. 5 Real Decreto-ley 11/2020), requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de suspender los desahucios para los arrendamientos de vivienda, de los siguientes requisitos:
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE).
- Que haya reducido su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
En cuanto a la concurrencia de las circunstancias referidas anteriormente, se deberán acreditar estas circunstancias por parte del inquilino ante el casero, mediante la presentación de los siguientes documentos (art. 6.1 Real Decreto-ley 11/2020):
- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Número de personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores; y/o declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
En definitiva, si quieres suspender tanto el procedimiento de desahucio como el lanzamiento, de manera satisfactoria, se necesita la ayuda de un buen profesional.
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