Si estás pensando en rehabilitar una vivienda o edificio residencial, este post es para ti.

Sigue leyendo porque hay nuevas desgravaciones fiscales por rehabilitación de una vivienda o edificio residencial de las que te vas a poder beneficiar en la declaración de la renta de este año.

El ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobó en la ley 10/22 del ja de junio nuevas medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que entró en vigor el pasado 16 de junio.

Gracias a esta reforma podrás desgravar en la cuota del IRPF (impuesto sobre el salario de las personas físicas) diferentes cantidades sí decides rehabilitar tu vivienda.

  • Deducción del 20% de las cantidades satisfechas desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas en vivienda habitual, en una alquilada o en una que vaya a serlo; para reducir la demanda de calefacción y refrigeración:
  1. Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 7%. Es necesario un certificado de un técnico competente.
  2. Se deduce en el periodo impositivo que se expida el certificado, siempre antes del 01/01/2023
  3. Base máxima de deducción: 5.000 €/año.
  • Deducción del 40% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas en vivienda habitual, en una alquilada o en una en expectativa de alquiler para reducir el consumo de energía primaria no renovable:
  1. Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente.
  2. Se deduce en el periodo impositivo que se expida el certificado, siempre antes del 01/01/2023
  3. Base máxima de deducción: 5.000 €/año.
  • Deducción del 60% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/23, de las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio:
  1. Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B.
  2. Momento de deducirse: en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado
  3. Como máximo se habrá de obtener antes de 01/01/24.
  4. Base máxima de deducción: 5.000€/año. La base máxima acumulada de deducción no puede superar los 15.000€.
  5. Si se excede en un ejercicio la base máxima, se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes.

Las deducciones anteriores, ¿son acumulables? No, las tres deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

Si has rehabilitado una vivienda y no sabes sí puedes acceder a estas deducciones o si prefieres que un profesional se encargue de hacer tu declaración ponte en contacto con nosotros.