Desgravaciones Fiscales por Rehabilitación de Viviendas y Edificios Residenciales.

Si estás pensando en rehabilitar una vivienda o edificio residencial, este post es para ti.

Sigue leyendo porque hay nuevas Desgravaciones Fiscales por Rehabilitación de Viviendas o Edificios Residenciales de las que te vas a poder beneficiar en la declaración de la renta de este año.

El ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobó en la ley 10/22 del ja de junio nuevas medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que entró en vigor el pasado 16 de junio.

Gracias a esta reforma podrás desgravar en la cuota del IRPF (impuesto sobre el salario de las personas físicas) diferentes cantidades sí decides rehabilitar tu vivienda.

  • Deducción del 20% de las cantidades satisfechas desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas en vivienda habitual, en una alquilada o en una que vaya a serlo; para reducir la demanda de calefacción y refrigeración:

  1. Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 7%. Es necesario un certificado de un técnico competente.
  2. Se deduce en el periodo impositivo que se expida el certificado, siempre antes del 01/01/2023
  3. Base máxima de deducción: 5.000 €/año.
  • Deducción del 40% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/22, de las obras realizadas en vivienda habitual, en una alquilada o en una en expectativa de alquiler para reducir el consumo de energía primaria no renovable:

  1. Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente.
  2. Se deduce en el periodo impositivo que se expida el certificado, siempre antes del 01/01/2023
  3. Base máxima de deducción: 5.000 €/año.
  • Deducción del 60% de las cantidades satisfechas, desde el 06/10/21 al 31/12/23, de las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio:

  1. Reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B.
  2. Momento de deducirse: en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado.
  3. Como máximo se habrá de obtener antes de 01/01/24.
  4. Base máxima de deducción: 5.000€/año. La base máxima acumulada de deducción no puede superar los 15.000€.
  5. Si se excede en un ejercicio la base máxima, se puede trasladar a los 4 ejercicios siguientes.

Las deducciones anteriores, ¿son acumulables? No, las tres deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

Si has rehabilitado una vivienda y no sabes sí puedes acceder a estas deducciones o si prefieres que un profesional se encargue de hacer tu declaración, ponte en contacto con nosotros.

Si necesitas un Gestor para la Declaración de la Renta, no dudes en contactar con nosotros y pedir tu cita.