¿Quieres llevar la contabilidad de tu empresa de forma correcta? ¿Tienes dudas de qué gastos son deducibles y cuáles no?
En este post, te vamos a contar de una forma sencilla, sí los intereses de demora son gastos fiscalmente deducibles en el impuesto sobre sociedades o, en cambio, se consideran como gastos no deducibles.
Es imprescindible recordar que, la
contabilidad es clave y fundamental para gestionar de forma adecuada una empresa. Es por ello que, una
mala contabilidad siempre vendrá acompañada de una
nefasta gestión empresarial.Con respecto a los
intereses de demora, y sí se consideran como gastos
fiscalmente deducibles en el impuesto sobre sociedades (IS), o por el contrario se estiman como gastos no deducibles, es necesario recalcar que: tanto los
intereses de demora derivados de un acto de disconformidad, como los
intereses suspensivos, tenían
función compensadora del
incumplimiento de una obligación, por lo que
no podían tener la consideración de
fiscalmente deducibles en el impuesto sobre sociedades.Sin embargo, a partir de la
Ley 43/1995 del
Impuesto sobre Sociedades, los
intereses de demora se consideran como
gastos fiscalmente
deducibles como cualquier otro gasto contable, cuya
deducibilidad fiscal no esté
limitada expresamente.Así mismo, la
Sentencia del Tribunal Supremo 150/2021, de 08 de febrero, considera que: «
La capacidad económica de los contribuyentes del impuesto sobre sociedades se mide a partir del resultado contable, sobre el que han de practicarse determinados ajustes en los supuestos regulados expresamente por el legislador«. Desde esta perspectiva queda claro que los
intereses de demora son un gasto contable.Respecto a los
ajustes al resultado contable, un gasto contable
no será fiscalmente deducible cuando esté
contenido expresamente en el
artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativo a los
gastos no deducibles; razón por la cual el
Tribunal Supremo determina que tienen n
aturaleza indemnizatoria y compensadora, y por lo tanto,
no admitir la deducción de los intereses de demora sería una
penalización que requeriría una previsión legal expresa, que
aún no se encuentra establecida.Finalmente, el Tribunal Supremo en dicha sentencia concluye que:
“A efectos del impuesto sobre sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites que se han expuesto en este fundamento de derecho”. Además, el propio
Tribunal Supremo equipara las conclusiones vertidas para los intereses de demora a las de los intereses suspensivos.
Por todo esto, se infiere que los
intereses de demora que abona el contribuyente se consideran como gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que
son gastos contables que la normativa fiscal todavía no ha limitado.En definitiva, conseguir
llevar de forma correcta y adecuada la contabilidad de su empresa, es más sencillo, sí está bien
asesorado.Sí necesitas una
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