¿Quieres llevar la contabilidad de tu empresa de forma correcta? ¿Tienes dudas de qué gastos son deducibles y cuáles no?

En este post, te vamos a contar de una forma sencilla, sí los intereses de demora son gastos fiscalmente deducibles en el impuesto sobre sociedades o, en cambio, se consideran como gastos no deducibles.

Es imprescindible recordar que, la contabilidad es clave y fundamental para gestionar de forma adecuada una empresa. Es por ello que, una mala contabilidad siempre vendrá acompañada de una nefasta gestión empresarial.Con respecto a los intereses de demora, y sí se consideran como gastos fiscalmente deducibles en el impuesto sobre sociedades (IS), o por el contrario se estiman como gastos no deducibles, es necesario recalcar que: tanto los intereses de demora derivados de un acto de disconformidad, como los intereses suspensivos, tenían función compensadora del incumplimiento de una obligación, por lo que no podían tener la consideración de fiscalmente deducibles en el impuesto sobre sociedades.Sin embargo, a partir de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora se consideran como gastos fiscalmente deducibles como cualquier otro gasto contable, cuya deducibilidad fiscal no esté limitada expresamente.Así mismo, la Sentencia del Tribunal Supremo 150/2021, de 08 de febrero, considera que: «La capacidad económica de los contribuyentes del impuesto sobre sociedades se mide a partir del resultado contable, sobre el que han de practicarse determinados ajustes en los supuestos regulados expresamente por el legislador«. Desde esta perspectiva queda claro que los intereses de demora son un gasto contable.Respecto a los ajustes al resultado contable, un gasto contable no será fiscalmente deducible cuando esté contenido expresamente en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativo a los gastos no deducibles; razón por la cual el Tribunal Supremo determina que tienen naturaleza indemnizatoria y compensadora, y por lo tanto, no admitir la deducción de los intereses de demora sería una penalización que requeriría una previsión legal expresa, que aún no se encuentra establecida.Finalmente, el Tribunal Supremo en dicha sentencia concluye que: “A efectos del impuesto sobre sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites que se han expuesto en este fundamento de derecho”. Además, el propio Tribunal Supremo equipara las conclusiones vertidas para los intereses de demora a las de los intereses suspensivos. Por todo esto, se infiere que los intereses de demora que abona el contribuyente se consideran como gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que son gastos contables que la normativa fiscal todavía no ha limitado.En definitiva, conseguir llevar de forma correcta y adecuada la contabilidad de su empresa, es más sencillo, sí está bien asesorado.Sí necesitas una gestoría-asesoría experta en contabilidad y fiscalidad, como es en este caso, contacta con nosotros. Prestamos servicio tanto a particulares como a empresas.