Protocolo contra el Acoso Sexual en el Trabajo Obligatorio en las Empresas

¿QUÉ ES, ESTÁN OBLIGADAS LAS EMPRESAS A INSTAURARLO, QUÉ CONSECUENCIAS TIENE PARA LA EMPRESA NO TENER REGISTRADO UN PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE GÉNERO?

En este post te contamos todo lo que debes saber sobre la medida adoptada por el Ministerio de Igualdad, a raíz de la Ley 3/2007 de igualdad de género y el Real Decreto 901/2020, por el que se obliga a las empresas a inscribir en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad un Protocolo para la Prevención y Actuación frente al Acoso Sexual y por Razón de Sexo en el ámbito laboral.

¿Qué es el Protocolo de Acoso?

Pese a que su nombre oficial solo hace alusión al acoso sexual, trata de abordar todas las formas de discriminación y violencia en los puestos de trabajo.

Independientemente del número de trabajadores, están obligadas todas las empresas a adoptar medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y de otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

En este sentido, el Ministerio de Igualdad emite la obligación de elaborar un protocolo por parte todas las empresas, para la prevención y actuación frente al a coso sexual en el contexto laboral. De lo contrario, la empresa o el autónomo, en su caso, podrían incurrir en sanción administrativa.

Distinto es para el caso de empresas con más de 50 trabajadores. Adicionalmente, para este caso, cuenta con la obligación de contar con el Plan de Igualdad, de modo que el proceso de implantación de éste protocolo será ligeramente distinto.

¿Es obligatorio para todas las empresas?

Sí. Independientemente del número de trabajadores, todas las empresas están obligadas a adoptar medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y de otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

Las empresas  y autónomos, con al menos un trabajador en plantilla,  que no tengan dicho protocolo adscrito podrían incurrir en sanción administrativa.

Es importante señalar que las empresas con más de 50 trabajadores deberán contar con el Plan de Igualdad, de modo que el proceso de implantación de éste protocolo será ligeramente distinto .

¿Qué obligaciones existen?

Tal y como señala la medida implementada por el Gobierno, el autónomo o la empresa se compromete a adoptar una actitud proactiva en la prevención del acoso, así como a difundir buenas prácticas y a implantar todas las medidas necesarias para dicha prevención.

De esta manera, además de tener la obligación de disponer del protocolo, se estará obligado a:

  • Fomentar la prevención del acoso sexual o por razón de sexo en todos los ámbitos del negocio.
  • Manifestar la tolerancia cero de su empresa o negocio frente a las situaciones de acoso.
  • Facilitar la identificación de las conductas de acoso.
  • Implantar un procedimiento sencillo, rápido y accesible de queja o denuncia confidencial.
  • Investigar internamente, de forma ágil, rápida y confidencial las denuncias de acoso.
  • Sancionar, en caso necesario, a la persona agresora de acoso y resarcir a la víctima.
  • Apoyar a la persona que ha sufrido el acoso.

¿Cómo realizar el Protocolo contra el Acoso Laboral?

Las empresas que tienen más de 50 trabajadores deben contar con un Plan de Igualdad, del que formará parte el Protocolo de Acoso Laboral.

El Protocolo deberá de realizarse mediante una comisión de igualdad y ser revisado por parte del representante legal (o sindical) de los empleados junto con el resto del Plan de Igualdad.

Como ya hemos comentado, las empresas que tienen menos de 50 empleados no están obligadas a implantar en la empresa un Plan de Igualdad, pero si lo están a tener el Protocolo contra el Acoso,  por lo que en este caso se podrá hacer por parte de una persona sin necesidad de constituir comisión, aunque deberá ser revisado por la representación legal de los trabajadores igualmente.

Este proceso de implantación de Protocolo cuenta con los siguientes pasos:

  1. Designación de comisión o persona responsable para llevar a cabo la realización del Protocolo
  2. Redacción del Protocolo y desarrollo de las normas internas así como de las medidas de prevención y actuación
  3. Apertura de canal de denuncias confidencial, rápido y accesible para las víctimas de conductas de acoso
  4. Habilitación de comunicación interna del protocolo para hacer la entrega del mismo a los trabajadores

Una vez que la empresa cuente con la aprobación de los representantes de los trabajadores y el Protocolo se acepte deberá ser depositado en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, para cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

¿Qué pasa si no implanto un Protocolo contra el Acoso en mi empresa?

Como os hemos reiterado durante el post, el contar con un Protocolo que prevenga el Acoso Laboral no es una opción, sino que es obligatorio por lo que las empresas que no lo tengan serán sancionadas, tal y como se recoge en las medidas para prevenir la comisión de conductas contra la libertad sexual e integridad moral en el trabajo que  vienen reguladas en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Actualmente, la Inspección de Trabajo lleva a cabo la comprobación de que las empresas cuentan con un protocolo contra el acoso laboral de acuerdo con las exigencias de la normativa del Gobierno.

De este modo, el incumplimiento por parte de la empresa de este artículo se considera como infracción grave conforme al artículo 7.13 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que conlleva aparejada una sanción económica de:

  • 751 a 1.500 euros, en su grado mínimo
  • 1.501 a 3.750 euros en su grado medio
  • 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo

De igual forma, esto no es un impedimento para que el trabajador de manera individual ejerza las acciones legales que tiene a su disposición.

En nuestro ordenamiento, el Acoso Laboral constituye un delito tipificado en el artículo 173 del Código Penal, por lo que ejercer este tipo de conductas puede acarrear penas privativas de libertad, es decir, penas de cárcel.

Si tienes una empresa y no sabes cómo debes hacer el Protocolo Contra el Acoso Laboral nos encargamos de hacerlo por ti, tienes toda la información que necesitas aquí.