Extranjería · Residencia estable

¿Llevas años viviendo en España? Puede haber llegado el momento de pasar a la larga duración.

Si has acumulado suficiente residencia legal en España, estudiamos tus autorizaciones y ausencias para comprobar si ya puedes obtener una residencia de larga duración.
Regla general

Cinco años de residencia legal y continuada.

Pero antes de presentar hay que revisar todo el historial de residencia.
  • 5A
    Residencia legal Los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Continuidad Analizamos las ausencias de España.
  • Residencia indefinida No es otra renovación temporal.
  • Derecho a trabajar Por cuenta ajena o propia.
5 años regla general
Residencia indefinida en España
Permite trabajar sin autorización adicional
Opción europea si cumples requisitos

Larga duración nacional o larga duración-UE.

Las dos permiten residir y trabajar indefinidamente en España, pero no producen exactamente los mismos efectos.

Residencia de larga duración nacional

Permite residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles en materia de acceso al empleo.
  • ✓ Regla general: cinco años de residencia legal y continuada.
  • ✓ Residencia indefinida en España.
  • ✓ Trabajo por cuenta ajena o propia.
  • ✓ No exige renovar periódicamente la autorización.
  • ✓ Sí debe renovarse físicamente la TIE.

Residencia de larga duración-UE

Además del derecho a residir y trabajar indefinidamente en España, otorga el estatuto europeo de residente de larga duración.
  • ✓ Cinco años de residencia legal y continuada.
  • ✓ Requisitos económicos específicos.
  • ✓ Cobertura sanitaria cuando corresponda.
  • ✓ Estatuto de larga duración-UE.
  • ✓ Posibilidad de acceder a residencia en otros Estados miembros bajo sus normas.

Las salidas de España importan.

No basta con mirar la fecha de tu primera tarjeta. La residencia debe haber sido legal y continuada durante el periodo que exige la normativa.Como regla general, la continuidad no se rompe por ausencias de hasta seis meses consecutivos cuando el total no supera diez meses dentro de los cinco años.Cuando las ausencias se producen por motivos laborales, la normativa permite que el total pueda alcanzar hasta dieciocho meses dentro de esos cinco años.

Antes de presentar revisamos

  • Fechas de entrada y salida.
  • Ausencias consecutivas.
  • Total de ausencias.
  • Motivos laborales cuando existan.
  • Historial completo de autorizaciones.

La residencia es indefinida. La tarjeta física no.

Una confusión habitual es pensar que obtener larga duración significa no volver a renovar ningún documento. La autorización es indefinida, pero la TIE tiene que renovarse periódicamente.
AutorizaciónLa residencia de larga duración tiene carácter indefinido.
TIELa tarjeta física tiene una fecha de validez.
Hasta los 30 añosLas sucesivas TIE se renuevan normalmente cada cinco años.
Desde los 30 añosLas renovaciones posteriores de la TIE pasan a ser cada diez años.

Así gestionamos tu solicitud.

Primero comprobamos que los cinco años realmente pueden computarse.

Revisamos tu residencia

Tarjetas, autorizaciones anteriores y fecha desde la que resides legalmente.

Analizamos tus ausencias

Comprobamos viajes y periodos fuera de España que puedan afectar a la continuidad.

Elegimos nacional o UE

Estudiamos qué modalidad encaja mejor y si cumples los requisitos adicionales.

Presentamos y seguimos

Preparamos la solicitud ante Extranjería y controlamos el expediente.

¿Has estado en España como estudiante?

Este punto merece estudiarse especialmente si estás pensando en solicitar larga duración-UE.Para esta modalidad, determinados periodos de estancia por estudios, movilidad, voluntariado o actividades formativas pueden computar al 50 %, siempre que en el momento de solicitar la larga duración-UE te encuentres en situación de residencia en España.No conviene sumar automáticamente todos los años de estancia: revisamos qué periodos son computables en tu caso.

Historial mixto

  • Estancias por estudios.
  • Residencias posteriores.
  • Fechas exactas de cada autorización.
  • Modalidad de larga duración solicitada.

“Llevo cinco años en España” no siempre significa “ya puedo pedirla”.

Lo decisivo es cuánto tiempo has estado en situación de residencia legal computable y si se ha mantenido la continuidad exigida. Por eso revisamos el historial completo antes de presentar.

Preguntas frecuentes.

Las dudas más habituales sobre residencia de larga duración.
¿Cuántos años necesito para solicitar la larga duración?
Como regla general, cinco años de residencia legal y continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud.
¿La larga duración es lo mismo que una residencia permanente?
La expresión “residencia permanente” se utiliza frecuentemente de manera coloquial. En el régimen general de extranjería, la denominación jurídica es residencia de larga duración.
¿Puedo trabajar con la residencia de larga duración?
Sí. Autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles en los términos previstos legalmente.
¿Puedo haber salido de España durante esos cinco años?
Sí, dentro de determinados límites. Como regla general se admiten ausencias de hasta seis meses continuados si el total no supera diez meses durante los cinco años, con particularidades para ausencias laborales.
¿Qué diferencia hay entre larga duración nacional y larga duración-UE?
Ambas permiten residir y trabajar indefinidamente en España. La larga duración-UE incorpora además el estatuto europeo que puede facilitar la obtención de autorizaciones en otros Estados miembros, conforme a las condiciones que establezca cada país.
¿La larga duración-UE tiene más requisitos?
Sí. Además de la residencia legal y continuada, deben cumplirse los requisitos específicos establecidos para esta modalidad, incluidos los relativos a recursos y cobertura sanitaria.
¿Tengo que renovar la residencia cada cinco años?
No se renueva la autorización de larga duración como una residencia temporal. Lo que debe renovarse periódicamente es la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
¿Puedo perder una residencia de larga duración?
Sí. Existen causas legales de extinción, especialmente relacionadas con determinados periodos prolongados fuera de España o de la Unión Europea. En algunos casos puede solicitarse posteriormente su recuperación.
¿Capital puede presentar la solicitud por mí?
Sí. Revisamos tu historial de residencia y ausencias, determinamos la modalidad adecuada, preparamos la documentación y gestionamos la presentación y seguimiento.

Clientes que confían sus gestiones a Capital.

Opiniones reales sobre nuestro trabajo.
Foto de ubicación de Capital Gestoría y Asesoría Financiera
4.8
Basado en 118 reseñas.
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Mavaro
hace 2 meses
Acudí a la gestoría buscando que me ayudaran con mi alta como autonomo y en cuestion de minutos Juanita me dio toda la informacion y me hizo el tramite, que además entendi perfectamente porque estaba algo perdido. Ademas fue muy amable y resolvio todas mis dudas.
Sin duda seguiré contando con la gestoría para mis gestiones.
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Blanca Covaci
hace 2 meses
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Excelente atención
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Ruth Hernandez
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Absolutamente agradecida por su atención, profesionalidad y rapidez. Gracias de verdad. La recomendaría a cualquier persona que precise los servicios de una gestoría.
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hace 3 meses
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Santiago
hace 5 meses
Acudí a la gestoría para que me ayudasen a realizar la declaración de la renta.
Me atendió Kuba, fue muy atento y profesional.
Quedé muy satisfecho con el servicio.
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Destacó especialmente la labor de Andrea, cuya amabilidad, claridad en las explicaciones y compromiso han hecho que todo el proceso resultara fácil.
Recomiendo esta gestoría a cualquier persona que busque un trato cercano, y profesional.
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Osombroso G.
hace 8 meses
Gran grupo de profesionales en Capital Gestoria! Desde el primer contacto me quedé atónito con su ética de trabajo. Primero, Andrea me explicó de forma muy clara mis posibilidades y después, Kuba llevó mi caso, informándome y haciendo un seguimiento cercano. Lo recomiendo tanto para la llevanza de gestiones de vuestra empresa como las de autónomo! Se merecen un 10!

¿Llevas cinco años o más residiendo legalmente en España?

Envíanos tu situación y revisamos si ya puedes solicitar la residencia de larga duración nacional o larga duración-UE.