Extranjería · De estudiante a residente
Has terminado tus estudios. Ahora toca convertirlos en tu siguiente etapa en España.
Si has finalizado determinados estudios o actividades formativas, estudiamos si puedes modificar tu estancia a una autorización de residencia y trabajo sin tener que salir de España para pedir otro visado.Modificación sin nuevo visado
Primero comprobamos qué estudios has terminado.
No todas las estancias formativas permiten la misma modificación.- 01Título o certificado Debe haberse obtenido cuando sea exigible.
- 02Tipo de estudios Comprobamos si entra en los supuestos legales.
- 03Trabajo o proyecto Cuenta ajena o cuenta propia.
- 04Plazo La fecha de solicitud es clave.
2 meses antes
puede comenzar el plazo
3 meses después
límite posterior previsto
Sin nuevo visado
si cumples los requisitos
Residencia y trabajo
siguiente etapa
¿A qué situación puedes cambiar?
La vía correcta depende de lo que vayas a hacer después de terminar tus estudios.Ya no existe una regla general de “esperar tres años como estudiante”.
El Reglamento actual permite la modificación desde determinadas estancias por estudios o actividades formativas una vez obtenida la titulación o certificado correspondiente.Lo importante es identificar qué autorización de estancia tienes, qué formación has completado y qué autorización quieres solicitar después.Comprobamos
- ✓ Tu autorización actual.
- ✓ Estudios o formación realizados.
- ✓ Obtención del título o certificado.
- ✓ Fecha de finalización.
- ✓ Vía laboral o profesional prevista.
Si vas a trabajar por cuenta ajena, el contrato tiene que cumplir requisitos.
No basta con conseguir cualquier oferta laboral. La autorización de trabajo tiene condiciones propias que deben revisarse antes de presentar.
Contrato
Revisamos duración, jornada y condiciones laborales.
Empleador
Debe cumplir los requisitos económicos y administrativos aplicables.
Salario
Debe respetar la normativa laboral y el convenio aplicable.
Situación nacional de empleo
En esta modificación no se exige el requisito previsto para determinadas autorizaciones iniciales.
Así gestionamos la modificación.
El expediente debe conectar correctamente tus estudios con la nueva autorización.Revisamos tu estancia
Comprobamos qué autorización tienes y cuándo finaliza.Verificamos la formación
Revisamos título, certificado y encaje legal de los estudios realizados.Preparamos la nueva vía
Trabajo por cuenta ajena, actividad propia u otra autorización aplicable.Presentamos y seguimos
Gestionamos la modificación y controlamos el expediente hasta resolución.El plazo para presentar es amplio, pero no conviene dejarlo para el final.
La solicitud puede presentarse en los dos meses anteriores o en los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia o a la obtención de la titulación o certificado correspondiente.Prepararla antes permite revisar contrato, empresa, proyecto, documentos y posibles incidencias sin llegar al último día.Ventana de presentación
- ✓ 2 meses antes de la extinción.
- ✓ 3 meses posteriores.
- ✓ También cuenta la obtención del título o certificado según el supuesto.
- ✓ Conviene preparar con antelación.
Hay una ventaja importante mientras se tramita.
Una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, la autorización de estancia adquiere provisionalmente el carácter de autorización de residencia y trabajo correspondiente hasta que se resuelva el procedimiento.Preguntas frecuentes.
Las dudas más habituales al terminar los estudios en España.¿Tengo que volver a mi país para pedir un visado de trabajo?
No cuando puedes acogerte a la modificación prevista
desde tu estancia por estudios y cumples todos sus requisitos.
¿Tengo que llevar tres años como estudiante?
El Reglamento vigente no establece esa antigua regla general
para esta modificación. Lo fundamental es que tu estancia
y los estudios realizados estén entre los supuestos admitidos
y hayas obtenido la titulación o certificado correspondiente.
¿Puedo cambiar a trabajo por cuenta ajena?
Sí, cuando cumples los requisitos de la autorización
de residencia y trabajo por cuenta ajena aplicables a esta modificación.
¿Puedo hacerme autónomo?
Sí puede existir una vía de modificación a residencia
y trabajo por cuenta propia si tu proyecto y documentación
cumplen los requisitos previstos.
¿Qué plazo tengo para presentar?
La normativa permite solicitar en los dos meses anteriores
o tres meses posteriores a la extinción de la estancia
o a la obtención del título o certificado correspondiente.
¿Puedo presentar yo la solicitud o tiene que hacerlo la empresa?
En la modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena,
la solicitud puede presentarla tanto el empleador
como el propio titular de la autorización por estudios,
aunque el empleador asume el pago de la tasa correspondiente.
¿Qué pasa con mis familiares?
En determinados casos pueden solicitar una autorización
de residencia por reagrupación familiar si convivían contigo
y se acreditan medios económicos y vivienda adecuada.
¿Existe otra opción si termino estudios universitarios?
Determinados titulados de educación superior pueden estudiar
también la autorización de residencia para búsqueda de empleo
o para emprender un proyecto empresarial, si cumplen sus requisitos.
¿Capital puede tramitar la modificación?
Sí. Revisamos tu autorización y estudios,
comprobamos la nueva vía, preparamos la documentación,
presentamos la solicitud y realizamos el seguimiento.
Clientes que confían sus gestiones a Capital.
Opiniones reales sobre nuestro trabajo.









