¿Cómo reclamar el salario y otras cantidades laborales que te debe tu empresa?

¿Estás trabajando y tu empresa no te paga las cantidades salariales que te corresponden? ¿Has dejado de trabajar y tu empresa no te ha abonado las cantidades laborales que te corresponden? En este post te vamos a explicar, de una forma sencilla, cómo puedes reclamar las cantidades laborales que te ha dejado sin pagar tu empresa… Porque con la ayuda de un abogado puedes reclamar los salarios y otras cantidades laborales que te debe tu empresa.

Para conseguir el abono de las cantidades laborales pendientes, como pueden ser el salario, el finiquito u otras cantidades, se debe hacer a través de una reclamación de cantidad laboral.

El proceso correspondiente para reclamar las cantidades laborales se inicia a través de un acto de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), tras la presentación obligatoria de una papeleta de conciliación en dicho organismo público.

En el acto de conciliación pueden suceder tres posibilidades:

  1. Que la empresa reconozca las cantidades adeudadas por el trabajador.
  2. Que la empresa no reconozca las cantidades solicitadas por el trabajador.
  3. Que la empresa no acuda al acto de conciliación, que tendrá los mismos efectos que la falta de acuerdo.

Si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo, se deberá iniciar una reclamación judicial de cantidad laboral en el Juzgado de lo Social correspondiente. El procedimiento judicial de reclamación de la cantidad salarial efectuada a la empresa se puede realizar de dos maneras:

  1. Proceso monitorio, proceso más ágil.
  2. Proceso ordinario, proceso más lento.
  3. Hay que tener en cuenta que el proceso judicial a seguir para reclamar las cantidades laborales viene detallado por ley, sin opción alguna a poder elegir.
    Además, sí tienes salarios atrasados por cobrar, puedes tener derecho a cobrar intereses por los mismos, puesto que el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores determina que: «En los salarios atrasados se devengará un 10 % de intereses«. Existe atraso en el abono de los salarios, desde el momento en que, debiendo haberse pagado el salario, no se haya hecho, como regla general.

    Así mismo, en caso de que la empresa se encuentre en situación de insolvencia o concurso, será el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) quien se encargue de pagar las deudas salariales e indemnizaciones a los trabajadores.

    Finalmente, cabe resaltar que la empresa no sólo puede deberle dinero en caso de impago o retraso, sino que también es posible que la propia empresa tenga que pagarle más de lo que le paga, pero no lo reconozca y/o usted no lo conozca.

    En definitiva, reclamar su salario y otras cantidades laborales que te pueda deber tu empresa, es posible, sí estás bien asesorado.

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